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¿PUEDEN MENTIR LOS ABOGADOS EN INTERÉS DEL CLIENTE?
El columnista es Óscar Fernández León, abogado y socio director de León Olarte Abogados. 23/8/2021 06:46 | Actualizado: 23/8/2021 06:46
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Si en la calle hacemos esta pregunta a cualquier transeúnte, la respuesta sería probablemente afirmativa y, hasta cierto punto, para el entrevistado, la actitud del abogado que no dice la verdad será lógica y normal.
Por el contrario, si la pregunta se la hacemos a un abogado, éste la negará.
Obviamente, algo falla, pues está claro que un alto porcentaje de la sociedad está convencido que los abogados mienten durante la defensa sus clientes, cuando, como veremos a continuación, no es así.
Me propongo, por tanto, transmitir de forma muy sencilla las razones por las que un abogado no miente en el desarrollo de su actividad profesional.
Para ello, tenemos que partir de la relación que el abogado mantiene con el cliente, una relación de confianza en la que este expone al profesional todos los hechos necesarios para su defensa, hechos entre los que se encuentran confidencias sobre temas muy personales e incluso, la mayoría de las veces, actos ilícitos.
Lógicamente, si el cliente supiera que el abogado puede difundir dichas confidencias al primero que se encontrara, difícilmente podría constituirse una relación e este tipo, y menos aún, poderse ejercer el derecho a su defensa.
SECRETO PROFESIONAL
De ello se deriva la existencia del secreto profesional como principio esencial de la abogacía, pues, como reza el artículo 5 del Código Deontológico, la confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos (igualmente los artículos 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 32.1 y 42 del Estatuto General de la Abogacía).Unido al secreto profesional, y como ya anticipa el citado precepto, el artículo 24.2º de la Constitución española establece el derecho de todos a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia, previsión esta clave para entender la cuestión que hoy estamos abordando.
Pues bien, fruto del juego de ambos preceptos (que persiguen que el abogado realice una eficaz defensa de los intereses del cliente), el abogado, en el desarrollo de su actividad, está plenamente legitimado para ocultar aquella información (hechos, datos, etc.) que pudieran perjudicar los derechos de su cliente.
A sensu contrario, podrá resaltar aquellos hechos que sean favorables al interés del mismo, llegando incluso, como afirma Peinador Navarro, a interpretar los datos negativos en sentido positivo a fin de desvirtuar la acusación de la parte contraria.
En este curso de acción no hay lugar para las mentiras; el abogado, en defensa de su cliente, y lo afirmamos sin rodeos, no tiene por qué mostrar al Tribunal todos los hechos que conoce sobre el asunto encomendado, sino que empleará todos aquellos que sean apropiados para su defensa, siendo precisamente la contradicción del proceso, la que mostrará al juez todos los hechos que cada parte ha considerados como constitutivos de su pretensión.
Ahora bien, lo que no puede hacer el abogado es emplear hechos falsos o hacer uso de la mentira para defender a su cliente, pues falsear los hechos o emplear pruebas falsas para preconstituir un relato falso constituye una conducta deontológicamente reprobada y penalmente perseguible. Por tanto, este derecho-deber del abogado no puede equipararse con el empleo del engaño, embuste o mentira.
De hecho, insisto, el abogado no debe mentir a la hora de exponer a un Tribunal de Justicia los hechos objeto del debate, (ni a un compañero o a un cliente) y el que lo haga manifiesta un comportamiento poco profesional.
Como afirma el magistrado José Flors Matíes «El (abogado) es el primero que sabe que quien tal hiciera estaría abocado a la desconsideración y al más absoluto fracaso, y que semejante comportamiento se habría de volver irremediablemente en su contra y en la de sus clientes».
EL ABOGADO CUMPLE CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Es probable que tras leer estas líneas algún lector siga pensando que ocultar hechos ilícitos constituye una mentira, por lo que, concluirá, que tienen toda la razón quienes afirman que los abogados mentimos.A estos les diría que el abogado actúa de esta forma en cumplimiento de las exigencias del propio ordenamiento jurídico
Me explico.
En nuestra sociedad el abogado desempeña la función de garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende, constituyéndose así en un garante de la libertad a través del ejercicio del derecho de defensa, función que, acorde con la propia Constitución (artículos 24.2 y 17.3) nos convierte en colaboradores de la Justicia.
Por lo tanto, cuando el abogado actúa en defensa del cliente lo hace cumpliendo un mandato constitucional que le obliga a respetar las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico (las que configuran su rol y el de su defendido), reglas cuyo vértice reside en el principio que establece que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, a no declararse culpable, y a defenderse a través de un abogado.
Con estas premisas, cuando el abogado defiende, lo hace sobre la base de las garantías que establece el propio sistema judicial (y no podrá actuar de otra forma), porque el propio sistema ha establecido que ese es su rol como colaborador de la Justicia.
Por otro lado, obligar a las partes a decir todo lo que conocen sobre el asunto (cuestión ésta que ya se intentó en los regímenes fascistas italiano y alemán del siglo pasado), no solo desnaturalizaría el proceso, sino que colocaría a los abogados en la patética posición de contribuir con su intervención al éxito del contrario.
UNA PERLA PARA ACABAR
Y concluyo con un párrafo del libro de John Mortimer, «The Anti-social Behaviour of Horace Rumpole», en el que el barrister (Horace Rumpole), responde a diversas preguntas de un juez durante una entrevista realizada en un proceso de nombramiento como Queen’s Counsel [consejero de la Reina], y que, de alguna forma, nos aproxima a la idea que venimos comentando.– ¿Parece que Vd. ha defendido a gente bastante horrible?
– Cuanto más horribles sean, en mayor medida necesitan ser defendidos.
– ¿Entonces la moral no cuenta para Vd.?
– Sí que lo hace. La moralidad de hacer que nuestro gran sistema judicial funcione: la moral de proteger la presunción de inocencia.
– ¿Entonces, Vd. nunca juzga a sus clientes?
– Desde luego que no. Ya le dije que juzgar no es mi trabajo. Soy como un médico (la gente viene a mí con problemas y yo estoy aquí para solventarlos de la forma menos dolorosa posible. Y sería un médico muy peculiar si solamente curara a gente sana.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS
Rosalina Moreno | 11/5/2022 16:02 | Actualizado: 11/5/2022 16:15
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la demanda de amparo presentada por un abogado sevillano, Daniel Sánchez Bernal, por tener que esperar más de tres años para un juicio.
En nombre de su cliente, un recién doctorado, solicitó el pasado mes de diciembre el amparo del tribunal de garantías al considerar que se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva por tener que esperar más de tres años a que se celebre el juicio por una demanda laboral que presentó contra la Universidad de Sevilla.
El 24 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla admitió la demanda y anunció al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024.
Este letrado indica a Confilegal que los «señalamientos tardíos» son «intolerables», y afirma que la admisión a trámite de su demanda por parte del TC es «un gran triunfo para los justiciables, que son los únicos perjudicados».
Espera que el Tribunal Constitucional «garantice la tutela judicial efectiva y dé ejemplo resolviendo la demanda en un plazo razonable, que sea con anterioridad al juicio señalado». «De no ser así, ¿dónde quedaría la tutela judicial efectiva que garantiza nuestra Constitución», apunta.
Sánchez Bernal también pidió el pasado mes de diciembre apoyo institucional al Colegio de Abogados de Sevilla. Solicitó a la institución que le apoyara porque «no se puede permitir» que se estén señalando juicios para más de dos años vista y, según afirma, aún está esperando respuesta.
En este sentido, asegura que el Colegio «no puede aquietarse» y «tolerar que estos señalamientos se sigan produciendo», porque, a su juicio, «se irán agravando».
Además, este abogado ha solicitado auxilio al Defensor del Pueblo Andaluz «para que requiera al Colegio de Abogados de Sevilla que cumpla con su obligación de responder a su escrito».
También ha puesto el caso de los señalamientos tardíos en conocimiento del resto de colegios profesionales, y ha recibido el apoyo de «muchas instituciones, incluso de la Casa Real», pero lamenta que su propio Colegio «aún no se haya pronunciado».
También presentó dos quejas ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por considerar un «auténtico despropósito» y un «atropello a los derechos de los justiciables» los juicios tardíos, y recuerda que fueron archivadas. En este sentido, lamenta que el CGPJ haya dado carpetazo a este asunto «cuando una de sus funciones es precisamente promover medidas para solucionar esta problemática». Según indica, el CGPJ le vino a decir que se quejara ante el órgano judicial que había señalado la fecha.
Daniel Sánchez Bernal piensa recurrir todos los señalamientos que le pongan más allá del presente año.
«Es notorio que la Administración de Justicia, al menos en lo que respecta al ámbito territorial de Sevilla, padece un mal endémico, la lentitud, la Justicia tardía que, entre todos, tenemos que curar porque una Justicia tardía, no es Justicia», sostiene este abogado.
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Además, informa a este diario que en Sevilla, en la jurisdicción de lo Social se están señalando juicios para abril de 2026, en concreto en el Juzgado de lo Social 2, y en el orden civil se están admitiendo a trámite demandas en materia de cláusulas suelo señalando la audiencia previa sine die, como le han transmitido otros abogados para que lo recoja en su demanda de amparo ante el Constitucional.Este letrado señala que siempre ha habido una alta litigiosidad, pero «no tan abrumadora como en la actualidad, con señalamientos a tres, cuatro o cinco años vista en Sevilla». En su opinión, «la solución no es tanto crear nuevos juzgados, sino reorganizar los medios materiales y humanos y, además, afianzar el anhelado expediente digital».
Según manifiesta, ayer tuvo un acto de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Junta de Andalucía en relación a un despido de un cliente en el que se valoraba la improcedencia del despido por, entre otras causas, no abonársele la indemnización. Tuvo la suerte de que la empresa reconociera la improcedencia del mismo. «¿Qué hubiese pasado si no lo hubiera reconocido? Que mi cliente se vería avocado a que su demanda se resolviera dentro de tres o cuatro años», plantea.
Sánchez Bernal también lamenta la «falta de empatía» que percibe por parte de los operadores jurídicos. De hecho, apunta que en el decreto del pasado mes de octubre sobre el caso que ha denunciado ante el TC, la letrada de la administración de Justicia afirma que la situación que ha llevado a las dilaciones existentes en los señalamientos es «sin duda perjudicial para el justiciable». Este letrado se pregunta por qué desestimó entonces el recurso, si está reconociendo que esta situación no se puede permitir por resultar perjudicial para el justiciable.
Según explica, la única solución que aportó la letrada de la administración de justicia pasa por «tomar nota» para el caso de que se produzca desistimiento o conciliación de juicios señalados con anterioridad y se pueda adelantar la fecha de este señalamiento.
En su recurso de amparo, este letrado hace hincapié en que «la solución de tomar nota no satisface ni resulta respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones, ni genera confianza ni seguridad jurídica en el justiciable que ha de resignarse a que su juicio se celebre dentro de tres años y medio».
«No podemos tolerar que siempre sea el justiciable el perjudicado y ante esto nos quedemos de brazos cruzados», concluye este letrado.
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